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Libre determinación
No discriminación Disfrute equitativo de derechos y libertades por parte de las personas indígenas masculinas y femeninas
Diferencias entre los datos relativos al logro de los ODS por parte de las mujeres indígenas en comparación con los hombres indígenas y en comparación con las mujeres no indígenas. (I31)

WCIP para. 17
En caso que exista información desagregada, ¿muestra esta que las mujeres indígenas están relegadas con respecto a los logros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en comparación con: Q22(LNS)

Esta pregunta monitorea si las mujeres indígenas disfrutan de los derechos y las libertades en pie de igualdad con los hombres indígenas y las mujeres no indígenas, respectivamente. El art. 44 de la DNUDPI estipula que todos los derechos y libertades contenidos en la DNUDPI están igualmente garantizados para hombres y mujeres indígenas.
Fuente de datos: Datos de monitoreo de los ODS nacionales - la pregunta solo es relevante si (algunos) los datos de los ODS están desglosados por identificador étnico / indígena y por sexo. Para determinar si las mujeres indígenas se están quedando atrás, compare los datos de las mujeres indígenas con los datos sobre los pueblos indígenas como tales (hombres y mujeres), así como con los datos sobre las mujeres en general.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' para 'Hombres indígenas' y 'Mujeres no indígenas' respectivamente - 'Sí', significa que los datos muestran que las mujeres indígenas se están quedando atrás. Proporcione información y referencias adicionales en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Medidas especiales para promover el desarrollo de capacidades y fortalecer el liderazgo de las mujeres indígenas. (I128)

WCIP para. 17
¿Ha desarrollado el Estado políticas y programas para promover la capacidad propositiva y fortalecer el liderazgo de las mujeres indígenas? Q23(LNS)

Esta pregunta monitorea si el Estado ha tomado medidas especiales para promover la igualdad efectiva de las mujeres indígenas (promoviendo su rol en la toma de decisiones).
El documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (párrafo 17) establece que: “Nos comprometemos a apoyar el empoderamiento de las mujeres indígenas y a formular y poner en práctica, en colaboración con los pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas y sus organizaciones, políticas y programas destinados a promover la creación de capacidad y fortalecer su liderazgo. Apoyamos las medidas que aseguren la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles y ámbitos y eliminen los obstáculos a su participación en la vida política, económica, social y cultural”.
Fuente de datos: Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, u otro ministerio encargado de supervisar los servicios públicos y las iniciativas destinadas a promover la igualdad de género.
Responda 'Sí' o 'No' y proporcione información y referencias adicionales en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Disfrute pleno, como colectivo o como individuos, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
Ratificación del PIDCP; PIDESC, ICERD (por sus siglas en inglés), CDN, CEDAW (por sus siglas en inglés); los Convenios principales de la OIT, los Convenios nº. 107, 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. (I110)

WCIP para. 4
¿Ha ratificado el país los siguientes instrumentos? Q13(LNS)

Esta pregunta evalúa el reconocimiento estructural de los derechos humanos.
Fuentes de datos:
Para los principales tratados internacionales de derechos humanos, se puede obtener información sobre el estado de ratificación por país a través de la base de datos de indicadores del ACNUDH: http://indicators.ohchr.org/
Para los convenios de la OIT, se puede obtener información sobre el estado de la ratificación por país a través de la base de datos Normlex de la OIT: www.ilo.org/normlex
Para la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la información sobre el estado de la ratificación por país está disponible en la Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org/dil/treaties_B-32_American_Convention_on_Human_Rights_sign.htm
Para la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la información sobre el estado de la ratificación está disponible en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: http://www.achpr.org/instruments/achpr/ratification/
Por favor, marque 'Sí' si las convenciones enumeradas están ratificadas, y 'No' si no lo están.

Aplicación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal, de los Tratados de las Naciones Unidas, del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de los órganos de control de la OIT y de los mecanismos regionales de derechos humanos sobre la situación de los pueblos indígenas. (I65)

WCIP para. 4
¿Ha recibido el Estado, desde 2008, comentarios/recomendaciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas de alguno de estos mecanismos/cuerpos de monitoreo? Q14(LNS)

Esta pregunta evalúa si los pueblos indígenas disfrutan de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como colectivo o como individuos.
Fuentes de datos:
Recomendaciones del Informe Periódico Universal, por país y tema: http://www.upr-info.org/database/
Base de Datos de las recomendaciones de los Órganos de Tratados, por tratado y país: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en
Archivo de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por país: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=en
Informes de Estados y observaciones finales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por país: http://www.achpr.org/states/reports-and-concluding-observations/
Informes de país emitidos por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: ttp://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/CountryReports.aspx
Observaciones de los Organismos Supervisores de la OIT, a los que se puede acceder, por país y tema, a través de la base de datos Normlex de la OIT: http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:20010:0::NO
Puede que las organizaciones de derechos humanos o las organizaciones indígenas también tengan referencias a recomendaciones importantes sobre pueblos indígenas por parte de los órganos de tratados internacionales y de los mecanismos de monitoreo, por lo que también debe consultar sus informes anuales y otras publicaciones relevantes.
Por favor, marque 'Sí' si los mecanismos y órganos de supervisión enumerados han emitido recomendaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, y 'No' si no lo han hecho. En caso afirmativo, use el cuadro de comentarios para proporcionar referencias a las recomendaciones.

En caso afirmativo, considere si el progreso de la implementación de las recomendaciones de esto órganos e: Q15(LNS)

Esta pregunta da seguimiento a la Pregunta 14: Si los mecanismos internacionales de monitoreo de los derechos humanos han emitido recomendaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, evalúe por favor el progreso en la implementación de las recomendaciones de cada uno de los organismos enumerados:
Opciones de respuesta:
'No, en absoluto' = no se han propuesto medidas legales o administrativas
'Hasta cierto punto' = se han propuesto medidas legales o administrativas, pero no han sido adoptadas
'En cierta medida' = se han adoptado medidas legales o administrativas, pero la implementación sigue siendo débil
'Totalmente' = el problema se ha abordado de manera integral mediante la adopción de legislación o el diseño de programas gubernamentales centrados en el tema en cuestión; esta nueva legislación y / o programas se están implementando y la situación problemática ha mejorado.

Existencia de leyes que violan directamente los derechos de los pueblos indígenas. (I53)

Dentro de las siguientes áreas temáticas, ¿existen leyes y políticas que violen directamente derechos de los pueblos indígenas? Q16(LNS)

Esta pregunta evalúa si los pueblos indígenas disfrutan de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como colectivo o como individuos.
Evalúe por favor si las leyes y políticas dentro de las áreas temáticas definidas violan disposiciones clave de los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho colectivo a la autodeterminación; a tierras, territorios y recursos; a la cultura y la identidad, etc.; así como al disfrute general de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación.
Fuente de datos: legislación nacional
Responda marcando "Sí" o "No" para cada uno de los temas enumerados y proporcione referencias en el cuadro de comentarios según sea relevante. Puede que valga la pena retomar esta pregunta después de responder el resto del cuestionario, ya que tendrá una mejor visión general de la legislación nacional en relación con los derechos de los pueblos indígenas después de responder el cuestionario completo, o incluso sólo partes de él.

Planes de acción nacionales elaborados por los Estados, en consulta y con la cooperación de los pueblos indígenas, para lograr los fines de la DNUDPI. (I111)

WCIP para. 8
¿Ha desarrollado el Estado un plan nacional de acción u otra medida para alcanzar los fines de a Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas? Q17(LNS)

La pregunta está basada en un indicador de proceso, que evalúa si los Estados han tomado las medidas apropiadas para alcanzar los fines de la DNUDPI. Además, en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (párrafo 8), los Estados se han comprometido a "cooperar con los pueblos indígenas, por medio de sus instituciones representativas, a fin de definir y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración”.
Responda marcando 'Sí' o 'No' y, en caso afirmativo, proporcione detalles sobre el nombre específico del plan de acción, fecha de adopción, etc.

Iniciativas emprendidas por los Estados para promover el conocimiento de la DNUDPI entre los miembros de los órganos legislativos, el poder judicial y la función pública. (I101)

WCIP para. 7
¿Ha desarrollado el Estado iniciativas para promover el conocimiento de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas entre los miembros del Congreso, la judicatura y la administración pública? Q19(LNS)

Esta pregunta monitorea si los estados han tomado las medidas apropiadas para lograr los fines de la Declaración, tal como se establece en el art. 38 de la DNUDPI.
El documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 subraya este compromiso (párrafo 7) y establece que: " Nos comprometemos a adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y de política, para alcanzar los fines de la Declaración y promover que se conozca entre todos los sectores de la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública".
Fuente de datos: Ministerio de Justicia, instituciones educativas responsables de educar a los funcionarios públicos.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información y referencias adicionales en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Los pueblos e individuos indígenas son iguales a todos los demás pueblos e individuos en el ejercicio de sus derechos, en particular en aquellos basados en su origen o identidad indígena
Porcentaje de población [indígena] que se ha declarado personalmente discriminada o acosada en los últimos 12 meses sobre la base de un motivo de discriminación prohibido por la legislación internacional de derechos humanos. (I88)

Indicador de los ODS: 16.b.1
¿Aproximadamente cuántas mujeres indígenas se han sentido discriminadas o perseguidas por algunas de estas causas durante los últimos 12 meses? Q14(LCS)

Para identificar la cantidad de mujeres de la comunidad que se han sentido discriminadas, por favor pregunte a las mujeres de la comunidad acerca de cualquier ocasión y situación donde hayan experimentado acciones no deseadas y molestas (incluyendo amenazas y exigencias), o si han sido tratadas de manera diferente a otras, o se han visto involucradas en una situación desagradable u hostil durante los últimos 12 meses, debido a su:
· Identidad indígena = fueron discriminadas porque son indígenas
· Género = fueron discriminadas porque son mujeres
· Edad = fueron discriminadas porque son ancianos o jóvenes
· Ingresos = fueron discriminadas porque son pobres

¿Aproximadamente cuántos hombres indígenas se han sentido discriminados o perseguidos por algunas de estas causas durante los últimos 12 meses? Q15(LCS)

Para identificar la cantidad de hombres en la comunidad que se han sentido discriminados, por favor pregunte a los hombres de la comunidad acerca de las ocasiones y situaciones donde experimentaron acciones no deseadas y molestas (incluyendo amenazas y exigencias), o si han sido tratados de manera diferente a los demás o se han visto involucrados en una situación desagradable u hostil durante los últimos 12 meses, debido a su:
· Identidad indígena = fueron discriminados porque son indígenas
· Género = fueron discriminados porque son hombres
· Edad = fueron discriminados porque son ancianos o jóvenes
· Ingresos = fueron discriminados porque son pobres

Medidas especiales dentro de los planes de acción nacionales para promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad y para continuar mejorando sus condiciones sociales y económicas. (I130)

WCIP para. 9
Si tal plan de acción, estrategias u otras medidas han ido desarrolladas, ¿incluyen ellas medidas especiales para promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad, y para mejorar sus condiciones sociales y económicas? Q18(LNS)

Los pueblos y las personas indígenas son iguales a todos los demás pueblos e individuos en el ejercicio de sus derechos, en particular aquellos basados ​​en su origen o identidad indígena. La pregunta evalúa si los Estados están tomando las medidas adecuadas para promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad (la pregunta sólo resulta relevante si la respuesta a la pregunta 17 es "Sí" - se ha desarrollado un plan de acción nacional).
En el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (párrafo 9), los Estados se han comprometido a lo siguiente: “Nos comprometemos a promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad y a seguir mejorando sus condiciones sociales y económicas, por medios como la concepción de medidas específicas para incluirlas en los planes de acción, las estrategias o las medidas antes mencionados, en colaboración con las personas indígenas con discapacidad. Nos comprometemos también a velar por que las estructuras legislativas, políticas e institucionales nacionales relacionadas con los pueblos indígenas incluyan a las personas indígenas con discapacidad y contribuyan a promover sus derechos”.
Fuentes de datos: Políticas nacionales, Ministerio de Bienestar Social o un ministerio similar encargado de atender las necesidades de las personas con discapacidad (¿hay información sobre iniciativas / programas gubernamentales dirigidos a personas indígenas con discapacidad?), etc.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, según corresponda.

Número de indicadores de desarrollo sostenible producidos a nivel nacional que presentan un desglose completo [incluyendo lo relativo a la identidad indígena] cuando sea pertinente para el objetivo, de conformidad con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales. (I104)

Indicador de los ODS: 17.18.1
WCIP para. 19
¿En los censos y encuestas de hogares, el Estado ha recogido información desagregada para poder supervisar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para los pueblos y las personas indígenas? Q20(LNS)

Esta pregunta evalúa el disfrute de los pueblos indígenas del derecho a ser iguales a todos los demás pueblos e individuos en el ejercicio de sus derechos, en particular aquellos basados ​​en su origen o identidad indígena. El reconocimiento de las identidades indígenas y la visibilidad en forma de datos censales, es un aspecto fundamental para disfrutar de este derecho.
El indicador está alineado con el Indicador 17.18.1 de los ODS sobre la proporción de indicadores de ODS que están completamente desglosados, cuando sea relevante para el objetivo, a nivel nacional. La desagregación de datos es clave para lograr la aspiración general de la Agenda 2030 de "no dejar a nadie atrás", ya que permite monitorear los logros desiguales entre los diferentes grupos de población. Para que los datos desagregados sirvan a este propósito para los pueblos indígenas (que en general son muy propensos a ser los que quedan atrás, de acuerdo con numerosos estudios y estadísticas globales), la desagregación de datos a través de un "identificador indígena" es clave.
La recopilación de datos desglosados ​​sobre la implementación de los ODS será normalmente responsabilidad de la Oficina Nacional de Estadística. Según el marco de monitoreo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los estados deben recopilar datos desglosados "según corresponda, por razón de ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estado migratorio, discapacidad y ubicación geográfica u otras características". El desglose de datos para los pueblos indígenas es un compromiso asumido en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (párrafo 10).
Fuente de datos: datos de monitoreo de los ODS nacionales. A nivel mundial, los datos sobre este indicador son compilados por el UNFPA (por sus siglas en inglés) y la UNSD (por sus siglas en inglés). El depositario de los datos ODS globales puede, por lo tanto, servir como un punto de partida inicial para determinar dónde están disponibles los datos desglosados ​​para los indicadores ODS.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información y referencias adicionales en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Disparidades en los datos relativos a la consecución de los ODS por parte de los pueblos indígenas, en comparación con otros sectores de la sociedad. (I29)

WCIP para. 17
En caso que exista información desagregada, ¿muestra esta que los pueblos indígenas están relegados con respecto a los logros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en comparación con la población total? Q21(LNS)

Esta pregunta mide las disparidades en el logro de los ODS por parte de los pueblos indígenas, en comparación con otros sectores de la sociedad.
Fuente de datos: datos de monitoreo de los ODS nacionales - la pregunta sólo es relevante si (algunos) los datos de los ODS están desglosados por identificador étnico / indígena. Para determinar si los pueblos indígenas se están quedando atrás, compare los datos desglosados por identidad indígena con los datos de los promedios nacionales (consulte la orientación disponible para la pregunta 20).
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información y referencias adicionales en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Porcentaje de población [indígena] que se ha declarado personalmente discriminada o acosada en los últimos 12 meses sobre la base de un motivo de discriminación prohibido por la legislación internacional de derechos humanos. (I88)

Indicador de los ODS: 16.b.1
¿Cuál es la proporción de la población indígena que se ha sentido personalmente discriminada o perseguida durante de los últimos 12 meses, basándose en discriminación prohibida por la ley internacional de derecho humanos? Q24(LNS)

La no discriminación es un principio clave del derecho de los derechos humanos. El artículo 2 de DNUDPI reafirma que los pueblos indígenas gozan del mismo derecho que cualquier otra persona a no sufrir discriminación de ningún tipo, incluida la discriminación basada en su origen e identidad indígena, así como también por otros motivos de discriminación. El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación contra los grupos de población sobre la base de características o "motivos" específicos. Los motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos incluyen etnia, sexo, edad, ingresos, ubicación geográfica, discapacidad, religión, estado migratorio o de desplazamiento, estado civil, orientación sexual e identidad de género. El indicador está alineado con el Indicador 10.3.1 / 16.b.1 de los ODS, por lo que los datos generados aquí pueden alimentar el monitoreo nacional e internacional de los ODS, e indicar si los pueblos indígenas informan una mayor incidencia de discriminación que las poblaciones promedio.
Fuente de datos: Encuestas e informes de la Oficina Nacional de Estadística o de organizaciones validadas de derechos humanos, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos. En los casos en que no se disponga de datos de encuestas, se puede extraer información cualitativa relevante de los informes de derechos humanos y ponerla en el cuadro de comentarios en forma resumida. A nivel mundial, el ACNUDH es el responsable de desarrollar una metodología para la recopilación de datos sobre este indicador, y el ACNUDH también se encargará de la compilación mundial de datos. Para los Estados miembros de la UE, los datos han sido recopilados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE.

Libre determinación Respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas
Reconocimiento en la constitución o en la legislación nacional de la identidad propia de los pueblos indígenas basada en la autoidentificación. (I32)

¿Reconoce el Estado a los pueblos cubiertos por esta encuesta como pueblos diferentes con derechos colectivos? Q16(LCS)

Por favor, seleccione 'sí' o 'no'.

La pregunta es si el Estado (en su legislación):

1) Reconoce a las personas consideradas en la evaluación como pueblos indígenas (basándose en los criterios establecidos en el Convenio Nº 169 de la OIT);
2) Reconoce que tienen derechos colectivos como pueblos indígenas.

Debe responder "sí" si el Estado reconoce a los pueblos considerados en la evaluación como pueblos distintos con derechos colectivos en su legislación, incluso si estos derechos no se aplican plenamente.

Si el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, pero no su derecho a los derechos colectivos, usted debe responder no.

Si el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas y su derecho a algunos derechos colectivos -pero no toda la gama de derechos consagrados en la DNUDPI, debe responder afirmativamente a la pregunta. Sin embargo, es importante que a continuación, proporcione más información en el cuadro de abajo, para indicar las limitaciones existentes en el reconocimiento de los derechos colectivos.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la libre determinación, es decir, a determinar libremente su estatus político y a alcanzar libremente su desarrollo económico, social y cultural, se reconocen en la constitución u otras formas de derecho superior. (I144)

¿Reconoce la Constitución u la legislación nacional el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, es decir, a determinar libremente su condición política y buscar libremente su desarrollo económico, social y cultural? Q25(LNS)

El derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación se reconoce en dos párrafos del preámbulo, así como en el artículo 3 de la DNUDPI: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Fuente de datos: La Constitución / legislación nacional. ¿Hay algún reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación?
Responda por favor 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluyendo referencias a las leyes / artículos pertinentes en la Constitución si la respuesta es sí.

Reconocimiento en la constitución o en la legislación nacional de la identidad propia de los pueblos indígenas basada en la autoidentificación. (I32)

¿Reconoce la legislación nacional a los pueblos indígenas como pueblos con derechos colectivos? Q26(LNS)

Esta pregunta también evalúa el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, en el sentido de que el derecho a auto identificarse como perteneciente a un pueblo indígena es un aspecto importante de la autodeterminación.
Fuente de datos: legislación nacional. ¿Hay algún reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas en el país? Algunos países tienen legislación que aborda las necesidades de los pueblos indígenas, y han identificado, en ese contexto, quiénes son los pueblos indígenas en un país determinado.
Los "pueblos indígenas" deben entenderse de acuerdo con los criterios de identificación internacional, tal como se definen en el Convenio núm. 169 de la OIT, ya que se han aplicado ampliamente con el fin de identificar a los pueblos indígenas en los procesos políticos y jurídicos internacionales y nacionales, mucho más allá del grupo de Estados que han ratificado la Convención:
La auto identificación como perteneciente a un pueblo indígena distinto es clave (criterios subjetivos) y, aparte de esto, sus instituciones y condiciones sociales, culturales, económicas y políticas generalmente distinguen a los pueblos indígenas de otras secciones de la comunidad nacional (criterios objetivos).
Estos criterios se utilizan internacionalmente con el objetivo de identificar a los pueblos indígenas, incluyendo en la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y también han sido la base sobre la cual varios organismos especializados de las Naciones Unidas han desarrollado sus propias definiciones del término pueblos indígenas, incluido el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las leyes / artículos pertinentes en la Constitución si la respuesta es sí.

Autogobierno e instituciones autónomas Reconocimiento y desarrollo de las distintas instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales Formas y medios para financiar las funciones de las instituciones de autogobierno
Existencia de instituciones autónomas de gobierno de los pueblos indígenas. (I51)

¿Tiene(n) su pueblo/comunidad(es) sus propias instituciones y autoridades (concejos, lideres, jefes, comités comunales, etc.)? Q17(LCS)

Para esta pregunta, los encuestados deben indicar en qué grado pueden mantener sus propias instituciones y autoridades. Estas instituciones y autoridades indígenas pueden presentar muchas formas y estructuras diferentes y no tienen que ser formalizadas de una manera particular. Las instituciones y autoridades indígenas pueden, por ejemplo, ser jefes, jefes tradicionales, consejos de aldeas, federaciones de pueblos, parlamentos indígenas e instituciones de autogobierno, etc.
A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta, y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo / comunidad:
• En absoluto = no existen instituciones o autoridades indígenas y todas las decisiones son tomadas por autoridades no indígenas
• En forma limitada = existen instituciones indígenas, pero su alcance de autoridad es muy limitado (es decir, la mayoría de las decisiones son tomadas por instituciones no indígenas)
• En cierta medida = las instituciones indígenas existen y tienen autoridad sobre algunas materias (por ejemplo, tienen poder de decisión sobre asuntos familiares o sobre la tierra relacionados con la comunidad)
• En gran medida = las instituciones indígenas tienen autoridad y poder de decisión sobre un número significativo de decisiones que afectan a la comunidad
• Totalmente = las instituciones y autoridades indígenas están bien establecidas y tienen un control total sobre la toma de decisiones que afectan a la comunidad

Reconocimiento de las instituciones y territorios autónomos de los pueblos indígenas en la estructura político-administrativa del Estado. (I12)

¿Son reconocidas por el Estado sus instituciones/autoridades indígenas? Q19(LCS)

Si las instituciones y autoridades indígenas son reconocidas por el Estado, esto significa que a estas instituciones se les otorga cierta libertad e independencia para gobernar sobre un área geográfica o un grupo de pueblos. Si este fuera el caso, las autoridades gubernamentales locales o municipales normalmente cooperan de alguna manera u otra con sus líderes indígenas. Si sus instituciones son reconocidas por el Estado, por favor proporcione más información sobre las funciones específicas que son reconocidas por las autoridades estatales; cómo sus instituciones cooperan con las autoridades estatales; cuál es el fundamento jurídico del reconocimiento, etc.

En caso afirmativo, describa cómo sus autoridades/instituciones se reflejan en la estructura política/administrativa del Estado (por ejemplo, cómo se relacionan con las instituciones del gobierno local y central)? Q20(LCS)

Describa cómo sus autoridades/instituciones indígenas interactúan con el gobierno local y central. Por ejemplo, ¿se reconocen sus instituciones comunales como parte de la estructura de gobierno del país? ¿Se consulta regularmente a sus instituciones autónomas sobre los planes de desarrollo locales o nacionales? ¿Sus líderes tradicionales tienen un asiento en las instituciones del gobierno local?

Los temas relativos a la planificación de proyectos de desarrollo local son gestionados por las instituciones autónomas de los pueblos indígenas. (I105)

WCIP para. 11
¿Sus instituciones/autoridades indígenas elaboran sus propios planes de desarrollo (por ejemplo sobre agua y saneamiento, infraestructura caminera, electrificación)? Q21(LCS)

Indique hasta qué punto sus instituciones y autoridades indígenas crean sus propios planes de desarrollo, en lugar de los planes diseñados por instituciones externas. El factor importante es si las instituciones y autoridades que controlan las iniciativas de desarrollo son aquellas seleccionadas y representativas de los pueblos/comunidades indígenas, o si el desarrollo es controlado o impuesto por personas de fuera. A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/comunidad:
• En absoluto = todas las iniciativas de desarrollo son planificadas por instituciones y autoridades externas
• En forma limitada = instituciones y autoridades externas planifican las iniciativas de desarrollo, con consultas o participación limitadas de las instituciones/autoridades indígenas
• En cierta medida = las instituciones y autoridades externas planifican las iniciativas de desarrollo, pero aseguran que éstas sean acordes con las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidades indígenas a través de la consulta o participación de las instituciones/autoridades indígenas.
• En gran medida = las instituciones/autoridades indígenas planifican las iniciativas de desarrollo en estrecha colaboración con instituciones y autoridades externas, y estas iniciativas reflejan las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidades indígenas.
• Totalmente = Las instituciones/autoridades indígenas tienen un control pleno sobre la planificación de las iniciativas de desarrollo, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo comunidad.

Asignación de fondos públicos (del gobierno central/local) a las instituciones de autogobierno de los pueblos indígenas. (I14)

¿Reciben sus instituciones/autoridades indígenas fondos públicos en apoyo de sus propios planes de desarrollo? Q22(LCS)

¿Los órganos de gobierno local apoyan financieramente cualquier iniciativa llevada a cabo por sus instituciones indígenas?

Se le dan cinco opciones de respuesta, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su comunidad:
• En absoluto = las instituciones/autoridades indígenas no reciben fondos públicos.
• En forma limitada = las instituciones/autoridades indígenas reciben fondos públicos limitados para implementar algunos de sus planes de desarrollo, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.
• En cierta medida = las instituciones/autoridades indígenas reciben fondos públicos para implementar algunos de sus planes de desarrollo de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.
• En gran medida = las instituciones/autoridades indígenas reciben fondos públicos suficientes para implementar la mayoría de sus planes de desarrollo de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.
• Completamente = las instituciones/autoridades indígenas reciben suficientes fondos públicos para implementar de forma complete los planes de desarrollo de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.

Los temas relacionados con el uso de la tierra y de los recursos son gestionados por las instituciones autónomas de los pueblos indígenas. (I3)

WCIP para. 19
¿Manejan sus instituciones/autoridades indígenas asuntos relacionados con tierras, territorios y recursos naturales? Q23(LCS)

Indique en qué medida sus instituciones indígenas tienen poder de decisión sobre las cuestiones relativas a las tierras, los territorios y los recursos.
A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/comunidad:
• En absoluto = todas las cuestiones relativas a las tierras, los territorios y los recursos naturales se determinan por instituciones y autoridades externas
• En forma limitada = las instituciones y autoridades externas determinan la mayoría de las cuestiones relativas a las tierras, los territorios y los recursos naturales, con una limitada consulta o participación de las instituciones/autoridades indígenas
• En cierta medida = las instituciones y autoridades externas determinan algunas cuestiones relacionadas con las tierras, los territorios y los recursos naturales, pero aseguran que son acordes con las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidades indígenas mediante la consulta o participación de las instituciones/autoridades indígenas.
• En gran medida = las instituciones/autoridades indígenas determinan la mayoría de las cuestiones relativas a las tierras, los territorios y los recursos naturales en estrecha colaboración con las instituciones y autoridades externas, y reflejan las necesidades y prioridades de los pueblos/ comunidades indígenas.
• Completamente = Las instituciones/autoridades indígenas tienen el control pleno de las tierras, los territorios y los recursos naturales, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.

Los programas de salud son gestionados por las instituciones autónomas de los pueblos indígenas. (I4)

WCIP para. 11
¿Manejan sus instituciones/autoridades indígenas programas o instituciones de salud? Q24(LCS)

Por favor, indique en qué medida sus instituciones indígenas administran los programas o instituciones de salud.

A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/comunidad:
• En absoluto = todos los programas o instituciones de salud son administrados por instituciones y autoridades externas.
• En forma limitada = todos los programas o instituciones de salud son administrados por instituciones y autoridades externas, pero con una consulta o participación limitada de las instituciones/ autoridades indígenas.
• En cierta medida = los programas o instituciones de salud son administrados por instituciones y autoridades externas, pero contando con la consulta o participación de las instituciones/autoridades indígenas para asegurar que son acordes con las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidad indígenas.
• En gran medida = la mayoría de los programas o instituciones de salud son administrados por instituciones/autoridades indígenas en estrecha colaboración con instituciones y autoridades externas, y reflejan las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidades indígenas.
• Completamente = las instituciones/autoridades indígenas administran programas o instituciones de salud, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.

Los programas de educación son gestionados por instituciones autónomas de los pueblos indígenas. (I43)

WCIP para. 11
¿Manejan sus instituciones/autoridades indígenas programas o instituciones de educación? Q25(LCS)

Por favor, indique en qué medida sus instituciones indígenas administran los programas o instituciones educativos.

A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/comunidad:
• En absoluto = todos los programas o instituciones educativos son administrados por instituciones y autoridades externas.
• En forma limitada = todos los programas o instituciones educativos son administrados por instituciones y autoridades externas, pero con una consulta o participación limitada de las instituciones/ autoridades indígenas.
• En cierta medida = los programas o instituciones educativos son administrados por instituciones y autoridades externas, pero contando con la consulta o participación de las instituciones/autoridades indígenas para asegurar que son acordes con las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidad indígenas.
• En gran medida = la mayoría de los programas o instituciones educativos son administrados por instituciones/autoridades indígenas en estrecha colaboración con instituciones y autoridades externas, y reflejan las necesidades y prioridades de los pueblos/comunidades indígenas.
• Completamente = las instituciones/autoridades indígenas administran programas o instituciones educativos, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas por su pueblo/comunidad.

Reconocimiento de las instituciones y territorios autónomos de los pueblos indígenas en la estructura político-administrativa del Estado. (I12)

¿Están reconocidas las instituciones y territorios autogobernados por los pueblos indígenas en la estructura político administrativa del Estado? Q28(LNS)

Esta pregunta monitorea si las propias instituciones de gobierno de los pueblos indígenas son reconocidas en la estructura institucional del estado. La pregunta es clave para evaluar si la estructura político-administrativa proporciona y permite el autogobierno en la práctica.
Fuentes de datos: ministerios y agencias gubernamentales que se ocupan de temas de gobernanza local.
Responda 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las instituciones que se reconocen, y por qué leyes, si la respuesta es sí.

Medidas estatales específicas para fortalecer la capacidad de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. (I70)

¿Ha adoptado el Estado medidas especiales para fortalecer la capacidad de las instituciones representativas de los pueblos indígenas? Q29(LNS)

El artículo 18 de la DNUDPI estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus instituciones representativas. Esta pregunta supervisa si el estado ha puesto en marcha los procesos necesarios para permitirlo.
Lo que constituye una institución representativa debe determinarse teniendo en cuenta las características del país, las especificidades de los pueblos indígenas y la naturaleza del tema en cuestión. Las instituciones pueden ser representativas a nivel nacional, regional o comunitario. Una institución representativa debe ser capaz de identificar claramente a sus constituyentes y su responsabilidad con respecto a ellos.
Fuentes de datos: ministerios y agencias gubernamentales que se ocupan de cuestiones de gobernanza local; Iniciativas de capacitación impulsadas por el gobierno para representantes electos, etc.
Por favor, responda "Sí" o "No" y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las iniciativas de creación de capacidades pertinentes si la respuesta es sí.

Los programas de educación son gestionados por instituciones autónomas de los pueblos indígenas. (I43)

WCIP para. 11
¿Administran los pueblos indígenas sus propias instituciones educativas en los siguientes niveles? Q84(LNS)

Esta pregunta monitorea la disponibilidad y el acceso a la educación cultural y lingüísticamente apropiada para los pueblos indígenas. En particular, evalúa la implementación del Artículo 14 (1) de la DNUDPI, que estipula que "los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones educativas [...]".
Fuente de datos: el Ministerio de Educación y sus organismos a niveles descentralizados.
Responda por favor 'Sí' o 'No' para los tres niveles de educación dados (nivel primario, secundario y terciario) y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, según corresponda.

Auto-determinación con respecto a la membresía y las responsabilidades de los miemros de comunidades e instituciones indígenas
La membresía de las comunidades indígenas y las responsabilidades de sus miembros están determinadas por las instituciones autónomas de los pueblos indígenas (I109)

¿Son sus instituciones y autoridades libremente elegidas o validadas por su pueblo/comunidad? * Q18(LCS)

Los encuestados deben indicar en qué grado la propia comunidad está decidiendo sobre la estructura y el liderazgo de sus instituciones indígenas.

A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta, y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación del pueblo/comunidad:
• En absoluto = las instituciones y autoridades son establecidas por actores o autoridades externas, y también designan a las autoridades
• En forma limitada = su comunidad está involucrada en el establecimiento de sus instituciones, pero actores o autoridades externas tienen la última palabra
• En cierta medida = actores y autoridades externas participan en el establecimiento de sus instituciones, pero la comunidad tiene la última palabra
• En gran medida = las instituciones y autoridades indígenas son establecidas y seleccionadas por la comunidad, con la mínima interferencia de actores o autoridades externas
• Totalmente = las instituciones y autoridades indígenas son establecidas y seleccionadas por la comunidad a través de un proceso auto-determinado

¿Sus instituciones/autoridades indígenas determinan libremente quiénes son o no son miembros del pueblo o la comunidad concernida? Q26(LCS)

Por favor, indique en qué medida sus instituciones/autoridades indígenas determinan quiénes son y quiénes no son miembros de su pueblo o comunidad.

A los encuestados se les dan cinco opciones de respuesta y tendrán que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/comunidad:
• En absoluto = la pertenencia formal al pueblo/comunidad está determinada exclusivamente por las autoridades estatales u otros actores externos.
• En forma limitada = la pertenencia formal al pueblo/ comunidad es determinada por las autoridades estatales u otros actores externos, pero con una consulta o participación limitada de las instituciones/autoridades indígenas.
• En cierta medida = la pertenencia formal al pueblo/comunidad es determinada por las autoridades estatales u otros actores externos, pero con la consulta o participación de las instituciones/autoridades indígenas
• En gran medida = la pertenencia formal al pueblo/comunidad es determinada por las instituciones/autoridades indígenas en colaboración con instituciones y autoridades externas,
• Totalmente = la pertenencia formal al pueblo/comunidad está determinada exclusivamente por las instituciones/autoridades indígenas

Gobierno autónomo en asuntos internos y locales
Reconocimiento en la legislación nacional del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía. (I60)

¿Reconoce la legislación nacional el derecho de los pueblos indígenas a su auto-gobierno en asuntos internos y locales? Q27(LNS)

El derecho al autogobierno en los asuntos internos y locales está consagrado en el artículo 4 de la DNUDPI. Básicamente, se trata del derecho de los pueblos indígenas a gobernar sus propios asuntos sin influencia externa. Se puede ejercer dentro de los límites territoriales, o en función de una circunscripción sociopolítica o étnica. Un ejemplo de autogobierno territorial es el acuerdo de autogobierno de Groenlandia, que entró en vigor en 2009, de conformidad con la Ley de Autogobierno de Groenlandia. Los parlamentos Sami de Noruega, Suecia y Finlandia son ejemplos de autogobierno vinculados con un electorado étnico.
Fuente de datos: legislación nacional. ¿Existen leyes que estipulen el autogobierno interno / local para los pueblos indígenas?
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las leyes pertinentes si la respuesta es sí.

Derecho consuetudinario Derecho consuetudinario aplicado de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones sobre la igualdad de género y los derechos del niño
Las controversias dentro de las comunidades indígenas son gestionadas y resueltas por las instituciones de derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. (I35)

¿En qué medida sus instituciones de derecho consuetudinario manejan las siguientes situaciones? Q27(LCS)

Aquí se le pide que evalúe hasta qué punto las instituciones de derecho consuetudinario indígena están a cargo de una serie de situaciones diferentes. En conjunto, las respuestas a estas preguntas darán una buena evidencia del alcance de la influencia de las instituciones y autoridades de derecho consuetudinario en esta comunidad.

Las diferentes situaciones abordadas en las preguntas son:
• Disputas dentro de su comunidad indígena: por ejemplo, disputas relacionadas con robo, uso de recursos, herencias, etc. que involucran a personas que son todos miembros de la comunidad.
• Disputas con otras comunidades: por ejemplo, disputas relacionadas con robo, uso de recursos, planes de desarrollo, etc., que involucran a personas de la comunidad, así como a personas que son miembros de otra comunidad indígena.
• Disputas con otras comunidades no indígenas: por ejemplo, disputas relacionadas con robo, uso de recursos, planes de desarrollo, etc., que involucran a personas de la comunidad, así como a personas que no son miembros de una comunidad indígena.
• Violencia doméstica: es un acto abusivo, violento, coercitivo, agresivo o amenazador infligido por un miembro de la familia, hogar u otro.

Los encuestados deben considerar el grado en que sus instituciones/autoridades de derecho consuetudinario se encargan de estas situaciones:
· En absoluto: la institución/autoridad indígena no participa en la toma de decisiones sobre el caso.
· En forma limitada: la institución/autoridad indígena es consultada sobre el caso, pero las decisiones dependen de otras instituciones/autoridades.
· En cierta medida: la institución/autoridad indígena es consultada sobre el caso y tiene un papel limitado en la toma de decisiones.
· En gran medida: la institución/autoridad indígena es consultada sobre el caso y tiene un papel decisivo en la toma de decisiones.
· Completamente: el caso es gestionado exclusivamente por la institución/autoridad indígena, que tiene el control pleno sobre el proceso de toma de decisiones

Las controversias entre comunidades indígenas e individuos y no miembros de la comunidad son gestionadas y resueltas por las instituciones de derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. (I33)

La violencia doméstica es abordada por instituciones de derecho consuetudinario. (I41)

WCIP para. 18
Las controversias dentro de las comunidades indígenas son gestionadas y resueltas por las instituciones de derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. (I35)

Las controversias entre comunidades indígenas e individuos y no miembros de la comunidad son gestionadas y resueltas por las instituciones de derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. (I33)

La violencia doméstica es abordada por instituciones de derecho consuetudinario. (I41)

WCIP para. 18
Las controversias dentro de las comunidades indígenas son gestionadas y resueltas por las instituciones de derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. (I35)

Las controversias entre comunidades indígenas e individuos y no miembros de la comunidad son gestionadas y resueltas por las instituciones de derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. (I33)

La violencia doméstica es abordada por instituciones de derecho consuetudinario. (I41)

WCIP para. 18
Programas de capacitación para las autoridades de derecho consuetudinario sobre las normas internacionales de derechos humanos. (I151)

¿Ha desarrollado el Estado programas dirigidos a las autoridades indígenas para la concientización, mejora de su capacidad propositiva o aprendizaje acerca de los estándares internacionales sobre derechos humanos? Q28(LCS)

Indique con un sí o un no si sus autoridades o instituciones indígenas han recibido formación o capacitación de parte del Estado sobre las normas internacionales de derechos humanos. Si lo han hecho, proporcione información adicional, dentro de lo posible, sobre el contenido de la capacitación, quién la llevó a cabo, etc.

La jurisdicción de las instituciones de derecho consuetudinario se reconoce en la constitución o en otras formas de derecho superior o ley(es) nacional(es). (I40)

WCIP para. 16
¿Reconoce la Constitución o la legislación nacional la jurisdicción de las instituciones de derecho consuetudinario? Q30(LNS)

El artículo 34 de la DNUDPI consagra el derecho de los pueblos indígenas a "promover, desarrollar y mantener sus (...) sistemas jurídicos o costumbres, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos". La implementación de este derecho requiere el reconocimiento de la jurisdicción de las instituciones de derecho consuetudinario.
Muchos pueblos indígenas tienen sus propias costumbres y prácticas, que conforman su ley consuetudinaria. Para aplicar estas costumbres y prácticas, usan sus propias estructuras institucionales, como órganos o consejos judiciales y administrativos. El reconocimiento constitucional de las costumbres y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas es una medida importante del grado en que el régimen jurídico efectivamente acomoda el derecho y las prácticas consuetudinarias indígenas, y les permite coexistir con el sistema jurídico nacional. En algunos casos, el reconocimiento del derecho consuetudinario puede ser una ley independiente y específica que destaque particularmente los derechos consuetudinarios. En otros casos, el reconocimiento podría ser una sección pequeña o incluso una disposición única pero importante de una ley general sobre tierra, recursos u otro tema.
Fuentes de datos: legislación nacional.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las leyes pertinentes si la respuesta es sí.

Programas de capacitación para las autoridades de derecho consuetudinario sobre las normas internacionales de derechos humanos. (I151)

¿Ha desarrollado el Estado programas de concienciación, mejora de la capacidad propositiva o aprendizaje acerca de los estándares internacionales sobre derechos humanos para autoridades de los pueblos indígenas? Q31(LNS)

El reconocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas se establece en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Según el artículo 34 de la DNUDPI, los pueblos indígenas tienen derecho a "promover, desarrollar y mantener sus (...) sistemas jurídicos o costumbres, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos". De esta forma, la pregunta monitorea si los Estados han puesto en marcha procesos para que las autoridades o instituciones consuetudinarias de los pueblos indígenas puedan alinear sus prácticas con las normas internacionales de derechos humanos.
Fuentes de datos: Ministerios de justicia u otros ministerios con el mandato de supervisar asuntos indígenas.
Responda por favor "Sí" o "No" y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las iniciativas de creación de capacidades pertinentes si la respuesta es sí.

Conflictos entre tradiciones, costumbres y ceremonias culturales, espirituales y religiosas y las normas internacionales de derechos humanos. (I6)

¿Existe alguna de sus tradiciones, costumbres o ceremonias culturales, espirituales y religiosas consideradas en conflicto con los derechos humanos reconocidos internacionalmente? Q36(LCS)

Indique con un si o un no si se considera que alguna de sus tradiciones, costumbres y ceremonias están en conflicto con las normas de derechos humanos. En caso afirmativo, proporcione información adicional que sea posible.

Consulta y consentimiento libre, previo e informado Consulta estatal de buena fe, a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar o implementar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles y an
Consultas con las instituciones autónomas de los pueblos indígenas antes de la aprobación de medidas y proyectos que puedan afectarlos. (I19)

WCIP para. 3
¿Aseguran las instituciones del gobierno local o central que se emprenden consultas adecuadas con su/s comunidad/es antes de aprobar proyectos u otras medidas que pueden afectarlas? Q29(LCS)

Aquí se le dan cinco opciones de respuesta, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su comunidad:

• No en absoluto = las instituciones del gobierno local o central toman decisiones sin ninguna consulta con su comunidad/pueblo.
• En forma limitada = en algunos casos, las instituciones del gobierno local o central realizan consultas con sus instituciones representativas.
• En cierta medida = en aproximadamente la mitad de los casos, las instituciones del gobierno local o central realizan consultas con sus instituciones representativas.
• En gran medida = en la mayoría de los casos, las instituciones del gobierno local o central realizan consultas con sus instituciones representativas.
• Total = en todos los casos, las instituciones del gobierno local o central realizan consultas con sus instituciones representativas.

Consentimiento libre, previo e informado de las instituciones autónomas de los pueblos indígenas antes de la aprobación de medidas que puedan afectarlos. (I59)

WCIP para. 3
¿Obtienen las instituciones del gobierno local o central el consentimiento previo e informado de su/s comunidad/es antes de aprobar proyectos y otras medidas que las afecten? Q30(LCS)

Aquí tiene que evaluar hasta qué punto el gobierno local y central está obteniendo el consentimiento libre, previo e informado (CPLI) de su comunidad o pueblo antes de tomar las decisiones finales o seguir adelante con determinado proyecto o iniciativa. En muchos casos, los gobiernos no consultan realmente y, por lo tanto, no hay posibilidades de obtener el CPLI del pueblo o comunidad afectada. En otros casos, el gobierno realiza consultas, pero desarrolla el proyecto o iniciativa propuesta, incluso si el pueblo indígena o la comunidad afectada no da su consentimiento. En los mejores casos, el gobierno únicamente avanza con un determinado proyecto y medida tras haber obtenido el CPLI del pueblo o comunidad.
Se le dan cinco opciones de respuesta aquí, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su comunidad:
• Nunca = las instituciones de gobierno locales o centrales toman decisiones sin tener en cuenta los intereses de su comunidad/pueblo.
• Casi nunca = en algunos casos, las instituciones del gobierno local o central obtienen el consentimiento libre, previo e informado de su comunidad/pueblo.
• A veces = en aproximadamente la mitad de los casos, las instituciones del gobierno local o central obtienen el consentimiento libre, previo e informado de su comunidad/pueblo
• Normalmente = en la mayoría de los casos, las instituciones del gobierno local o central obtienen el consentimiento libre, previo e informado de su comunidad/pueblo.
• Siempre = en todos los casos, las instituciones del gobierno local o central obtienen el consentimiento libre, previo e informado de su comunidad/pueblo.

Les évaluations des effets sociaux, spirituels, culturels et environnementaux sont réalisées avant l'approbation de projets qui peuvent affecter les terres, territoires ou ressources des peuples autochtones, avec la participation d'institutions représentatives des peuples autochtones. (I126)

WCIP para. 35
¿Las instituciones del gobierno local o central aseguran que sus instituciones/comunidades participen en la evaluación de impactos de proyectos que pueden afectar tierras, territorios y recursos? Q31(LCS)

Se le dan cinco opciones de respuesta aquí, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su comunidad:
• Nunca = las instituciones de gobierno locales o centrales no invitan a su pueblo/comunidad a participar en evaluaciones de impacto.
• Casi nunca = las instituciones del gobierno local o central realizan evaluaciones de impacto, y en algunos casos, su pueblo/comunidad es invitado a participar.
• A veces = en aproximadamente la mitad de los casos, las instituciones del gobierno local o central realizan evaluaciones de impacto.
• Normalmente = en la mayoría de los casos, las instituciones del gobierno local o central realizan evaluaciones de impacto.
• Siempre = en todos los casos, las instituciones del gobierno local o central realizan evaluaciones de impacto.

Reconocimiento en la legislación nacional de la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar o implementar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos y antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y recursos. (I120)

WCIP para. 3
¿Reconoce la legislación nacional la obligación del Estado de consultar con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar o aplicar medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar? Q32(LNS)

Esta pregunta monitorea el reconocimiento por parte del estado de su deber de consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas legislativas y administrativas que probablemente los afecten directamente, tal como se establece en el artículo 19 de la DNUDPI.
Las evaluaciones de impacto (ver pregunta 48) pueden ayudar a determinar si las medidas afectan a los pueblos indígenas. Los Estados tienen el deber de consultar a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas (ver pregunta 29), y mediante las medidas apropiadas, que deben ser formales y ejercitarse de buena fe, y con el objetivo de obtener un acuerdo o consentimiento. Esta pregunta, sin embargo, solo evalúa si la legislación nacional refleja el deber del estado de consultar con los pueblos indígenas.
Fuentes de datos: legislación nacional.
Responda 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las leyes pertinentes si la respuesta es sí.

¿Reconoce la legislación nacional la obligación del Estado de consultar con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado para aprobar cualquier proyecto que pueda afectar sus tierras, territorios o recursos? Q33(LNS)

El Estado tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas dondequiera que sus tierras y territorios se vean afectados por el desarrollo, la explotación o el uso de los recursos naturales que allí se encuentran, de conformidad con el artículo 32.2 de la DNUDPI. Estas disposiciones se aplican no solo a la explotación real de recursos tales como minerales y agua, sino también a la fase de exploración. Los pueblos indígenas deben ser informados, consultados y participar desde el comienzo de una intervención planificada, incluso antes de que se otorguen concesiones o licencias a los operadores. Esta pregunta monitorea si la legislación nacional refleja este deber.
Fuentes de datos: legislación nacional.
Responda 'Sí' o 'No' y proporcione comentarios adicionales, según corresponda, en el cuadro de comentarios, incluidas las referencias a las leyes pertinentes si la respuesta es sí.

Procedimientos o mecanismos de consulta estatal con los pueblos indígenas a nivel nacional, subnacional y local. (I24)

WCIP para. 3
¿Ha desarrollado el Estado procedimientos operativos o mecanismos de consulta con los pueblos indígenas en alguno de los siguientes niveles? Q34(LNS)

El requisito para emprender consultas con los pueblos indígenas consagrado en los artículos 19 y 32 (2) de la DNUDPI implica el establecimiento de mecanismos institucionalizados para llevar a cabo consultas regulares y amplias, así como mecanismos de consulta en otros niveles administrativos, asegurando que las consultas puedan tener lugar en el nivel adecuado. Esta pregunta monitorea si tales mecanismos y procesos operativos se han establecido para consultas a nivel local, sub-nacional / regional / provincial y nacional, respectivamente.
Fuentes de datos: autoridades públicas locales, sub-nacionales y nacionales y sus estructuras de gobierno.
Por favor, responda "Sí" o "No" para cada nivel administrativo (nacional, sub-nacional y local, respectivamente) y si la respuesta es sí brinde información sobre estos procedimientos o mecanismos, según corresponda, en el cuadro de comentarios.

Les évaluations des effets sociaux, spirituels, culturels et environnementaux sont réalisées avant l'approbation de projets qui peuvent affecter les terres, territoires ou ressources des peuples autochtones, avec la participation d'institutions représentatives des peuples autochtones. (I126)

WCIP para. 35
¿Garantiza el Estado que las instituciones representativas de los pueblos indígenas participen en evaluaciones de impacto social, espiritual, cultural y ambiental antes de la aprobación de proyectos que pueden afectar sus tierras, territorios o recursos? Q48(LNS)

Al igual que la Pregunta 47, esta pregunta evalúa si la conservación de los recursos naturales en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas respeta el derecho de los pueblos indígenas a conservar y proteger el medio ambiente en sus propios términos. Aquí, el indicador es la participación de los pueblos indígenas en las evaluaciones de impacto a través de sus instituciones representativas. Es importante destacar que las evaluaciones de impacto adecuadas se definen en el indicador como aquellas que abarcan aspectos sociales, espirituales y culturales, a fin de captar el reconocimiento de la DNUDPI de la compleja relación de los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos.
Fuentes de datos: evaluaciones de impacto realizadas antes de la aprobación de proyectos en las tierras de pueblos indígenas (¿existen?); legislación sobre evaluaciones de impacto.
Utilice por favor las opciones de respuesta para indicar en qué medida las instituciones representativas de los pueblos indígenas participan en evaluaciones de impacto social, espiritual, cultural y medioambiental. Y agregue por favor referencias a información adicional en el cuadro de texto, según corresponda.