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Integridad cultural
Integridad cultural Prevención y reparación efectiva de toda acción que tenga por objeto o efecto privarlos de su integridad como pueblos distintos, sus valores culturales o sus identidades étnicas
Casos de traslado de niños, sin el consentimiento libre, previo e informado de los padres o tutores legales [desde 2008]. (I89)

WCIP para. 14
¿Han habido desde 2008 incidentes en que niños indígenas hayan sido trasladados por autoridades estatales sin consentimiento libre, previo e informado de sus padres o tutores legales? Q35(LNS)

El Artículo 8(1) y 8(2) de la DNUDPI consagra el derecho de los pueblos indígenas a no ser sometidos a asimilación, o a actos que destruyan su cultura y los priven de su integridad como pueblos distintos. La protección contra el traslado forzoso de niños indígenas a otro grupo está relacionada con este derecho. Esto refleja la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, que define el genocidio como cualquier acto que se cometa con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, incluido el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo (Artículo II).
Muchos pueblos indígenas han estado sujetos a políticas gubernamentales de asimilación, incluso mediante la expulsión forzada de niños indígenas de sus familias y comunidades.
Fuentes de datos: informes de derechos humanos de instituciones nacionales e internacionales fiables.
Responda por favor "Sí" o "No" y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, si corresponde.

¿Ha habido casos, desde 2008, en los cuales niños de la comunidad hayan sido llevados sin el consentimiento libre, previo e informado de sus padres o tutores legales? Q66(LCS)

Si alguna autoridad estatal ha desplazado a niños de su comunidad, sin consentimiento, marque "sí".

En ocasiones, las autoridades estatales separan a los niños de sus padres y de la comunidad, basándose en argumentos relacionados con el bienestar del niño, que pueden diferir de la forma en la que la propia comunidad entiende el bienestar de los niños.

Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar tradiciones, costumbres y ceremonias culturales, espirituales y religiosas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos
Prohibición o restricciones a la práctica de tradiciones, costumbres y ceremonias culturales, espirituales y religiosas. (I82)

¿Existen tradiciones, costumbres o ceremonias culturales, espirituales y religiosas que se le prohíbe realizar o se le limita el hacerlo? Q35(LCS)

Indique con un si o un no si se le prohibe practicar alguna tradición, costumbre y ceremonia. Tales restricciones podrían, p.ej. ocurrir si el Estado prohíbe ciertas prácticas religiosas. En caso afirmativo, proporcione información adicional sobre las circunstancias en las que a su pueblo o comunidad se le impide practicar estas tradiciones, costumbres y ceremonias.

Lenguas Revitalización, uso, desarrollo y transmisión a las generaciones futuras de las lenguas y tradiciones orales
Nivel de riesgo de desaparición de las lenguas de los pueblos indígenas. (I23)

Su lengua (o lenguas) indígena está considerada: Q32(LCS)

Aquí se le dan seis opciones para evaluar la vitalidad de su lengua indígena - o lenguas, si su evaluación abarca varios pueblos indígenas diferentes. Las 6 opciones de respuesta son las siguientes:

· Seguro = la lengua es hablada por todas las generaciones y la transmisión intergeneracional es ininterrumpida
· Vulnerable = la mayoría de los niños hablan el idioma, pero puede estar restringido a ciertos ámbitos, p.ej. sólo se habla en casa
· Definitivamente en peligro = los niños ya no aprenden el idioma como lengua materna en el hogar
· Considerablemente en peligro = El idioma es hablado por los abuelos y las generaciones mayores; mientras que la generación de los padres puede entenderlo, no lo hablan con los niños ni entre ellos.
· Gravemente en peligro = Los hablantes más jóvenes son abuelos y los mayores, y hablan el idioma solo en parte y con poca frecuencia.
· Extinto = No quedan hablantes.

Reconocimiento de las lenguas indígenas entre las lenguas oficiales del país. (I112)

WCIP para. 14
¿Se reconocen las lenguas indígenas entre las lenguas oficiales del país? Q36(LNS)

El artículo 13(1) de la DNUDPI consagra el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus idiomas y tradiciones orales a las generaciones futuras. La pregunta monitorea si este derecho es reflejado en el reconocimiento oficial de sus idiomas por parte del estado. Los idiomas oficiales son aquellos que reciben un reconocimiento legal específico del gobierno y que son utilizados por las instituciones estatales.
Fuentes de datos: Constitución y leyes nacionales.
Por favor, responda "Sí" o "No" y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, si corresponde.

Uso de lenguas indígenas en los sistemas de señalización, documentación y comunicaciones oficiales. (I150)

¿Están siendo utilizadas las lenguas indígenas en los sistemas de señalización, documentación y comunicaciones oficiales? Q37(LNS)

La pregunta monitorea si los estados permiten activamente que los pueblos indígenas revitalicen, utilicen, fomenten y transmitan sus idiomas en la práctica, tal como lo establece el artículo 13(1) de la DNUDPI. Este indicador fue desarrollado por el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad en el contexto del Convenio de Diversidad Biológica - negociaciones.
Fuentes de datos: Comunicaciones oficiales, documentación y señalización desarrolladas por las instituciones del Estado a nivel nacional y local.
Responda "Sí" o "No" y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, si corresponde.

Medidas estatales específicas para los jóvenes indígenas en el ámbito de la transmisión de conocimientos, lenguas y prácticas tradicionales. (I68)

WCIP para. 15
¿Ha desarrollado el Estado medidas especiales para jóvenes indígenas en el campo de la transmisión de conocimientos tradicionales, lenguas y prácticas? Q38(LNS)

El documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (párrafo 15) establece que: "[...] Nos comprometemos a desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas, políticas, programas y recursos, cuando corresponda, dirigidos a mejorar el bienestar de los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la transmisión de los conocimientos, los idiomas y las prácticas tradicionales, y a adoptar medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos". Las políticas destinadas a promover la transmisión de conocimientos tradicionales a los jóvenes indígenas pueden consistir, por ejemplo, en llevar a cabo esfuerzos para reconocer y promover las ocupaciones tradicionales de los pueblos indígenas. En el derecho internacional de los derechos humanos, las medidas especiales se refieren a las medidas adoptadas para promover la igualdad efectiva de los grupos de población marginada.
Fuentes de datos: Políticas y programas de educación y empleo.
Por favor, responda "Sí" o "No" y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, si corresponde.

Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y propiedad intelectual Reparación o restitución efectiva de la propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual tomada sin el consentimiento libre, previo e informado, y repatriación de los restos humanos y objetos ceremoniales
Desarrollo, en colaboración con los pueblos indígenas afectados, de mecanismos justos, transparentes y eficaces a nivel nacional para el acceso y la repatriación de objetos ceremoniales y restos humanos. (I25)

WCIP para. 27
¿Ha desarrollado el Estado, en colaboración con los pueblos indígenas interesados, mecanismos justos, transparentes y efectivos para el acceso a y la repatriación de objetos ceremoniales y de restos humanos? Q40(LNS)

Las tierras de los pueblos indígenas han sido a menudo saqueadas de los restos ancestrales y objetos sagrados de los pueblos indígenas para ser exhibidos en museos e incorporados a colecciones privadas. Esta pregunta supervisa si los Estados proporcionan una reparación o restitución efectiva con respecto a la propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual que haya sido privada sin el consentimiento libre, previo e informado, así como la repatriación de restos humanos y objetos ceremoniales, según lo dispuesto en el art. 11(1) de la DNUDPI.
Asimismo, el establecimiento de mecanismos adecuados para este fin representa un compromiso acordado en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (párrafo 27).
Fuentes de datos: Ministerios de cultura y otras instituciones públicas.
Si la respuesta es sí, proporcione información específica sobre estos mecanismos en el cuadro de texto.

Mantenimiento, control, protección y desarrollo de la propiedad intelectual sobre el patrimonio cultural, el conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales
Casos de apropiación indebida del patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales. (I83)

¿Ha experimentado, desde 2008, que personas ajenas a sus comunidades han tomado o usado su herencia cultural, conocimiento tradicional o expresiones de sus tradiciones culturales sin permiso? Q38(LCS)

Por favor, indique si alguna parte de su patrimonio cultural, sabiduría tradicional (por ejemplo, en relación con la medicina) o expresiones culturales tradicionales (por ejemplo, danza, canciones o arquitectura) ha sido tomada o utilizada en el pasado por Estados, empresas o individuos sin permiso. Si la respuesta es afirmativa, proporcione la información adicional que sea posible.

¿Han habido incidentes, desde 2008, en los cuales el patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales o las expresiones culturales tradicionales han sido apropiados o utilizados indebidamente sin el permiso de los dueños indígenas? Q39(LNS)

La pregunta monitorea si se ha violado el derecho de los pueblos indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual del patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones tradicionales culturales.
El art. 31(1) de la DNUDPI especifica que este derecho se aplica a las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la ora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.
Fuentes de datos: organizaciones indígenas, informes de organizaciones fiables.
Por favor, responda "sí", "no" o "no hay información disponible" y utilice el cuadro de comentarios para incluir información adicional, si corresponde.

Mantenimiento, protección y acceso con privacidad a los lugares religiosos y culturales
Restricciones al acceso libre y privilegiado de los pueblos indígenas a los lugares religiosos y culturales. (I64)

¿Su pueblo/comunidad(es) experimenta(n) restricciones para el libre y privilegiado acceso a sus lugares religiosos y culturales? Q37(LCS)

¿Puede acceder a sus sitios religiosos y culturales cuando lo desee, o encuentra obstáculos para hacerlo?

Aquí se le dan cinco opciones de respuesta, y tendrá que evaluar qué opción refleja mejor la situación de su pueblo/comunidad:

• En absoluto = su comunidad o pueblo puede acceder a todos los sitios religiosos y culturales sin ninguna restricción.
• En forma limitada = su comunidad o pueblo ha experimentado pocos casos en los que el acceso a sitios religiosos o culturales ha sido denegado o limitado, pero generalmente se permite el acceso.
• En cierta medida = su comunidad o pueblo experimenta que su acceso a sitios religiosos o culturales se niega o se limita de forma regular.
• En gran medida = su comunidad o pueblo solo tiene acceso a sitios religiosos o culturales en pocas ocasiones, y/o el acceso a los sitios es muy limitado.
• Completamente = a su pueblo o comunidad se le prohibe por completo el acceso a sitios religiosos y culturales.

Mantenimiento, protección y desarrollo de las manifestaciones culturales, tales como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías y artes visuales y escénicas y literatura
Prevalencia de las personas que dedican tiempo a determinadas tradiciones, costumbres y ceremonias culturales, espirituales y religiosas. (I156)

¿Cuáles son las tres más importantes tradiciones, costumbres o ceremonias culturales, espirituales y religiosas de su pueblo/comunidad? Q33(LCS)

Por favor, nombre las tres tradiciones culturales, espirituales y religiosas, costumbres o ceremonias más importantes, de su pueblo o comunidad. Tales tradiciones, costumbres o ceremonias serán diferentes de un pueblo a otro y pueden adoptar una serie de formas muy diferentes, como las celebraciones que conmemoran el paso del niño a la edad adulta; ceremonias tradicionales del matrimonio; reuniones anuales de las autoridades tradicionales o rituales para conmemorar las cosechas o agradecer a los espíritus.

Está considerada la continuación de estas tradiciones, costumbres o ceremonias culturales, espirituales y religiosas: Q34(LCS)

Aquí se le dan seis opciones para indicar el estado de cada una de las tradiciones, costumbres y ceremonias señaladas en la pregunta 33. Elija la opción que refleje mejor la situación de cada una de esas tradiciones, costumbres y ceremonias:
· Segura = la tradición, costumbre o ceremonia se lleva a cabo de forma frecuente por todas las generaciones.
· Vulnerable = la tradición, costumbre o ceremonia se lleva a cabo de forma frecuente, pero con una participación limitada de la generación más joven.
· Definitivamente en peligro = la tradición, costumbre o ceremonia se lleva a cabo de forma esporádica y/o con poca participación de la generación más joven.
· Considerablemente en peligro = la tradición, costumbre o ceremonia se lleva a cabo de forma esporádica y/o sin participación de la generación más joven.
· Gravemente en peligro = la tradición, costumbre o ceremonia se lleva únicamente a cabo por unas pocas personas pertenecientes a la generacion de los abuelos.
· Extinta = la tradición, costumbre o ceremonia ya no se practica.