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Categoría Atributo clave Indicador Preguntas Guía de preguntas
Participación en la vida pública
Ciudadanía Registro inmediato de los niños indígenas después de su nacimiento
Proporción de niños menores de 5 años cuyos nacimientos han sido registrados con una autoridad civil, desglosados por edad. (I16)

Indicador de los ODS: 16.9.1
¿Ha sido registrado el nacimiento de todos los niños indígenas menores de 5 años por una autoridad civil? Q61(LNS)

Esta pregunta monitorea el registro inmediato de los niños indígenas después de su nacimiento. El artículo 6 de la DNUDPI estipula que todo individuo indígena tiene derecho a una nacionalidad, reflejando las convenciones básicas de derechos humanos.
Nuestro indicador está alineado con el indicador ODS 16.9.1, sobre la proporción de niños menores de 5 años cuyos nacimientos han sido registrados por las autoridades.
Fuentes de datos: si los datos estadísticos no están disponibles en las oficinas nacionales de estadística, éstos pueden solicitarse a las INDH, organizaciones internacionales fiables con participación en su país, ONGs, etc. A nivel mundial, los datos sobre este indicador ODS (16.9.1) es compilado por UNICEF.
Si hay datos disponibles, indique la proporción de niños indígenas que han tenido sus nacimientos registrados con una autoridad civil en el primer recuadro de respuestas. Si los datos no están disponibles, indique '0' (cero) en el cuadro de respuesta 'Sin datos'. Use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional, según corresponda.

¿Aproximadamente, el nacimiento de cuántos niños menores de 5 años de su pueblo/comunidad ha sido registrado con una autoridad civil? Q68(LCS)

Indique si alguna oficina pública lleva a cabo un registro cuando nacen niños en su comunidad/pueblo. ¿Los padres de los recién nacidos reciben un certificado de nacimiento u otro documento oficial de identidad?

· Ninguno - nadie los ha recibido
· Uno de cada cinco - algunos los han recibido
· Dos de cada cinco - un poco menos de la mitad...
· Tres de cada cinco - un poco más de la mitad...
· Cuatro de cada cinco - casi todos...
· Cinco de cada cinco - todos los reciben
· No hay datos disponibles - no puede responder la pregunta.

Por favor, proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, según corresponda.

Nacionalidad y ciudadanía reconocidas de todos los individuos indígenas
Proporción de individuos indígenas con nacionalidad y ciudadanía reconocidas. (I96)

¿Tienen todas las mujeres y todos los hombres indígenas la ciudadanía reconocida? Q62(LNS)

Esta pregunta monitorea la nacionalidad y ciudadanía reconocida de todas las personas indígenas. El artículo 33(1) de DNUDPI reafirma el derecho de los individuos indígenas a obtener la ciudadanía de los estados en los que viven, reflejando las disposiciones de los convenios básicos de derechos humanos.
La ciudadanía en un Estado-nación confiere a una persona el derecho inalienable de residencia en ese estado (así como la gama completa de derechos políticos y económicos). Los no ciudadanos no tienen los mismos derechos. Están sujetos a la ley de inmigración del estado, que define, entre otros, quién puede ingresar al país, tomar residencia y empleo, por cuánto tiempo y dónde.
Fuentes de datos: si los datos sobre esto no están disponibles en las oficinas nacionales de estadística, pueden solicitarse a las INDH, organizaciones internacionales fiables con participación en su país, ONGs, etc.
Si hay datos disponibles, registre la proporción de hombres indígenas que tienen ciudadanía reconocida en el primer cuadro de respuestas; la proporción de mujeres indígenas que tienen ciudadanía reconocida en el segundo cuadro de respuestas; o escriba '0' (cero) en la casilla 'Sin datos', si los datos no están disponibles. Use el cuadro de comentarios para proporcionar información adicional, según corresponda.

¿Aproximadamente, cuántos hombres y mujeres adultos de su pueblo/comunidad tienen reconocimiento como ciudadanos? Q69(LCS)

La pregunta se refiere a documentos oficiales de identidad, que son otorgados por el estado. Indique cuántas mujeres y hombres en su comunidad tienen documentos de identidad, certificados de nacimiento u otra documentación oficial de las autoridades que confirmen su inscripción como ciudadanos del país donde nacieron.
· Ninguno - nadie los ha recibido
· Uno de cada cinco - algunos los han recibido
· Dos de cada cinco - un poco menos de la mitad...
· Tres de cada cinco - un poco más de la mitad...
· Cuatro de cada cinco - casi todos...
· Cinco de cada cinco - todos los reciben
· No hay datos disponibles - no puede responder la pregunta.

Participación en los asuntos públicos Participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en las decisiones que puedan afectarles
Reconocimiento en la legislación nacional del derecho de los pueblos indígenas a participar, a través de sus instituciones representativas, en las decisiones que les puedan afectar. (I62)

¿Reconoce la legislación nacional el derecho de los pueblos indígenas a participar en las decisiones que puedan afectarlos, a través de sus instituciones representativas? Q59(LNS)

Esta pregunta monitorea la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en las decisiones que pueden afectarlos.
El artículo 18 de la DNUDPI estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la toma de decisiones a través de sus instituciones representativas. En los textos de orientación de la OIT se pueden encontrar orientaciones sobre la noción de "instituciones representativas", que también se menciona en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT:
Determinar qué constituye una institución representativa requiere tener en cuenta las características del país; las especificidades de los pueblos indígenas; y la naturaleza del tema en cuestión. Las instituciones pueden ser representativas a nivel nacional, regional o comunitario. La representatividad debe determinarse a través de un proceso de los propios pueblos indígenas. Una institución representativa debe ser capaz de identificar claramente a sus constituyentes y su responsabilidad con respecto a ellos. Para obtener más información, consulte la orientación de la OIT sobre instituciones representativas.
Fuente de datos: legislación nacional: ¿existe algún marco legislativo para que las instituciones tradicionales desempeñen un papel en la gobernanza de asuntos que afectan a los pueblos indígenas? ¿Se reconoce el papel de las instituciones tradicionales en la gobernanza a nivel nacional, subnacional (esto puede ser a nivel provincial / regional / estatal, dependiendo de la estructura del Estado determinado) o local?
Marque 'Sí' o 'No' para cada nivel de gobierno y proporcione información y referencias adicionales en el recuadro si la respuesta a cualquiera de las anteriores es 'Sí'.

Disposiciones para la participación directa de los representantes electos de los pueblos indígenas en los órganos legislativos designados. (I18)

WCIP para. 3
¿Existen disposiciones especiales para la participación directa de representantes elegidos de pueblos indígenas en los órganos legislativos y designados por el Estado? Q60(LNS)

Esta pregunta también monitorea la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en las decisiones que pueden afectarlos.
Los Estados pueden garantizar la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de diversas maneras. Algunos Estados han introducido un sistema de cuotas para garantizar la participación de un cierto número de representantes indígenas en las asambleas legislativas nacionales. Con el mismo fin, algunos Estados han redefinido o creado distritos electorales especiales para facilitar la participación de los pueblos indígenas en los órganos elegidos. En algunos casos, las leyes electorales y las reglamentaciones relacionadas se han revisado con miras a proporcionar a los pueblos indígenas una participación directa en las elecciones públicas como representantes indígenas, en lugar de como miembros y representantes de los partidos políticos. Para ver ejemplos, véase Derechos en la Práctica.
Fuente de datos: ley electoral, leyes específicas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Por favor, si hay disposiciones para la participación directa de los representantes de los pueblos indígenas en los órganos legislativos y designados por el Estado, marque 'Sí' y proporcione información y referencias adicionales en el recuadro de comentarios. Si no existen tales disposiciones, marque 'No'.

Sufragio universal e igualitario
Proporción de escaños ocupados por mujeres y hombres [indígenas] en parlamentos nacionales y gobiernos locales. (I102)

Indicador de los ODS: 5.5.1
¿Cuál es la proporción de escaños ocupados por hombres y mujeres indígenas en el parlamento nacional? Q58(LNS)

Esta pregunta monitorea si los pueblos indígenas disfrutan del derecho a participar plenamente en la vida política del Estado.
El indicador está alineado con el Indicador ODS 5.5.1 sobre la proporción de escaños en los cuerpos representativos nacionales y locales ocupados por mujeres (el Navegador Indígena mide los escaños ocupados por hombres y mujeres indígenas).
Los datos pueden estar disponibles en la Oficina Nacional de Estadística, si los datos están generalmente desglosados por grupos étnicos / identificadores indígenas.
Si hay datos disponibles, utilice la primera casilla de respuestas para registrar la proporción de escaños ocupados por hombres indígenas, y la segunda casilla de respuestas para registrar la proporción de escaños ocupados por mujeres indígenas. Use el cuadro de texto para proporcionar comentarios adicionales, según corresponda.

Proporción de adultos indígenas que tienen la posibilidad de votar en las elecciones para el gobierno nacional y local. (I92)

¿Aproximadamente, cuántos hombres y mujeres adultos de su pueblo/comunidad tienen la posibilidad de votar en elecciones del gobierno nacional y local? Q70(LCS)

Indique, por favor, dentro de las categorías dadas, cuántas personas tienen la posibilidad de votar, en el sentido de que el estado les ha reconocido su derecho de voto, y les proporcionó la identificación de votante necesaria, etc. para ejercer este derecho. En el cuadro a continuación, puede agregar información adicional, si corresponde. Si existen factores específicos que impiden que las personas puedan elegir por sí mismos si emiten sus votos o no, puede mencionarlos aquí (limitaciones prácticas, votación forzada, etc.).

Proporción de escaños ocupados por mujeres y hombres [indígenas] en parlamentos nacionales y gobiernos locales. (I102)

Indicador de los ODS: 5.5.1
¿Existe algún hombre o mujer de su pueblo/comunidad que tenga un escaño en el parlamento nacional y/o haya sido elegido en el órgano de gobierno local? Q71(LCS)

Indique aquí si su comunidad/pueblo tienen hombres o mujeres que los representan en el parlamento nacional y/o en los organismos gubernamentales locales elegidos.