Refinar busqueda

Filtrar Resultados
Dominio
Seleccionar elementos para incluir Seleccionar instrumento / instrumentos para comparar
Categoría Artículo DNUDPI
Atributo clave Instrumento relacionado
Indicador
Guía de preguntas
Preguntas

Export as:

PDF CSV
Categoría Atributo clave Indicador Preguntas Guía de preguntas
Protección legal, acceso a la justicia y a la reparación
Acceso a la justicia y a la reparación Acceso a e igualdad ante audiencias y tribunales
Los pueblos y comunidades indígenas tienen personalidad jurídica reconocida con capacidad para ser titulares de derechos, defender/litigar derechos y recurrir en caso de violaciones. (I99)

¿Están reconocidos los pueblos indígenas como entidades legales (personería jurídica) en la legislación nacional, con capacidad de defender y litigar sobre derechos y buscar soluciones a las violaciones? Q63(LNS)

De acuerdo con el artículo 40 de la DNUDPI, los pueblos indígenas tienen derecho a acceder a los procedimientos destinados a resolver los conflictos con los Estados y otras partes, y el derecho a solicitar reparación por las violaciones de sus derechos individuales y colectivos. Para garantizar el acceso efectivo de los pueblos indígenas a estos mecanismos, es importante que tengan la posibilidad de ser reconocidos colectivamente como entidad legal o persona jurídica.
Los datos sobre esto pueden encontrarse en la legislación nacional, en forma de disposiciones para que las comunidades indígenas actúen como entidades legales (por ejemplo, obteniendo títulos colectivos de tierras) o puede haber ejemplos de jurisprudencia de comunidades indígenas que hayan tenido casos colectivos adoptados por los tribunales.
Responda 'Sí' o 'No' y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Proporción de reclusos indígenas en comparación con su proporción total de población. (I28)

¿Qué porcentaje del total de población reclusa está constituido por indígenas? Q68(LNS)

Esta pregunta monitorea el acceso y la igualdad de los pueblos indígenas ante las cortes y tribunales.
En muchos países, las personas indígenas están sobrerrepresentadas entre los reclusos, en comparación con su participación en la población general. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas llevó a cabo un estudio en profundidad de este fenómeno en 2013.
Los datos al respecto pueden obtenerse de la Oficina Nacional de Estadística, del Ministerio de Justicia o de otras fuentes.
Por favor, si la información está disponible, ingrese el porcentaje en el primer cuadro de respuesta, o ponga 0 (cero) en el segundo cuadro, si no hay datos disponibles. Agregue comentarios adicionales según corresponda en el cuadro en la parte inferior.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen personalidad jurídica reconocida con capacidad para ser titulares de derechos, defender/litigar derechos y recurrir en caso de violaciones. (I99)

¿Ha sido su pueblo/comunidad reconocido como entidad legal (personalidad jurídica) que pueda tener derechos, defender y litigar por derechos y buscar soluciones en caso de transgresiones? Q72(LCS)

¿Se le ha reconocido a su pueblo/comunidad como poseedora de su propia identidad y personalidad legal, con todos los deberes y derechos legales asociados a ello? ¿Su comunidad tiene el derecho de actuar como un colectivo ante las autoridades legales (celebrar contratos, acercarse a los tribunales, etc.)? En caso afirmativo, usted es reconocido como una entidad legal y puede responder "sí" a esta pregunta. Si no, haga clic en "no".

Acceso a remedio por vulneración de derechos
Sanción de los violadores de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y territorios. (I5)

WCIP para. 24
Si su pueblo o comunidad, desde 2008, ha experimentado violaciones de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos, ¿han sido los causantes sancionados por el sistema nacional de justicia? Q50(LCS)

En caso de que su pueblo/comunidad ha sufrido violaciones de sus derechos a las tierras, territorios y recursos desde 2008, indique si las personas que cometieron estos abusos han sido sancionadas por un tribunal. Por favor, proporcione información adicional en el recuadro que aparece a continuación sobre cualquiera de estos casos.

Casos de resoluciones judiciales que proporcionen reparación en caso de violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. (I69)

¿Desde 2008, se han dado casos de fallos de la corte que conlleven soluciones para las vulneraciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas? Q66(LNS)

Esta pregunta monitorea el acceso de los pueblos indígenas a la reparación por la violación de sus derechos colectivos.
Fuente de datos: jurisprudencia, desde 2008 a la actualidad.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Posibilidad de emprender acciones legales para litigar derechos y recurrir por violaciones. (I152)

¿Ha sido capaz su pueblo/comunidad de iniciar acciones legales para litigar derechos y buscar soluciones a las transgresiones? Q73(LCS)

Por favor, indique en qué medida su pueblo/comunidad puede verdaderamente emprender acciones legales y buscar reparación cuando se violen sus derechos. Le dan cinco opciones de respuesta según la acción:
• De ninguna manera = su comunidad/pueblo no puede emprender acciones legales cuando se violan sus derechos.
• Hasta un punto = su comunidad/pueblo ha podido emprender acciones legales en algunos casos donde se violaron sus derechos, pero se enfrenta a barreras prácticas para emprender acciones legales o el marco legal existente le brinda oportunidades limitadas para litigar por sus derechos y recibir reparación.
• En cierta forma = su comunidad/pueblo ha podido emprender acciones legales en algunos casos donde se violaron sus derechos, y el marco legal brinda algunas oportunidades para litigar por sus derechos y recibir reparación.
• En gran medida = su comunidad/pueblo ha podido emprender acciones legales en la mayoría de los casos donde se violaron sus derechos, y el marco legal les ofrece amplias oportunidades para litigar por sus derechos y recibir reparación.
• Totalmente = su comunidad/pueblo puede emprender acciones legales cada vez que se violan sus derechos, y el marco legal es consistente con la DNUDPI y, por lo tanto, les otorga plenas oportunidades para litigar por sus derechos y recibir reparación.
• No hemos experimentado violaciones que requieran de acciones legales y reparaciones = esta es la situación ideal, donde los derechos de su comunidad/pueblo están completamente reconocidos y protegidos, sin necesidad de emprender acciones legales.

Si su comunidad/pueblo no ha tenido oportunidad para iniciar acción legal, ¿cuáles han sido las restricciones que encuentra (marque tantas casillas como fuese necesario)? Q74(LCS)

Si su pueblo/comunidad enfrenta obstáculos para emprender acciones legales y buscar reparación, identifique aquí los factores que limitan su acceso a la justicia. Tenga en cuenta que puede marcar tantas casillas como sean relevantes, y también identificar otros factores que sean pertinentes en su contexto. Si marca la opción "otros", proporcione información adicional. Las opciones de respuesta enumeradas son las siguientes:
· Falta de reconocimiento de sus derechos en el marco legal nacional - marque esta casilla si existen barreras legales al acceso a la justicia para usted como pueblo/comunidad indígena (tal vez la legislación nacional no reconoce la identidad indígena, o tal vez sus derechos colectivos a la tierra, sus ocupaciones tradicionales, no se reconoce la cultura, la práctica espiritual, etc., o tal vez haya otras barreras legales)
· Poca conciencia en su comunidad/pueblo sobre los derechos y las oportunidades legales: marque esta casilla si cree que una razón importante por la cual su comunidad/pueblo no emprende acciones legales es por la falta de conocimiento de sus derechos.
· Falta de los recursos financieros necesarios: marque esta casilla si una restricción clave para emprender acciones legales son las limitaciones financieras (por ejemplo, el costo de los abogados, los viajes, la presión para pagar sobornos, etc.)
· Acceso limitado a la asistencia jurídica: marque esta casilla si su comunidad ha dejado de tomar acciones legales debido a la limitada información legal y a la falta de acceso a la asistencia jurídica.
· Barreras del idioma: ¿está renunciando a tomar acciones legales porque las autoridades con las que debe tratar hablan un idioma que usted no domina?
· Distancia de las instituciones judiciales: ¿la distancia o las complicaciones de desplazamiento hacen que sea muy difícil emprender acciones legales?
· Otros: especifique en el cuadro a continuación si tiene otras barreras diferentes a las mencionadas aquí.

Acceso a servicios de traducción en los procedimientos judiciales
El derecho de acceso a la traducción en lenguas indígenas de los procedimientos judiciales está reconocido en la legislación nacional. (I76)

¿Reconoce la legislación nacional el derecho de traducción a las lenguas indígenas en los procesos legales? Q64(LNS)

Los pueblos indígenas a menudo no están familiarizados con las leyes nacionales o el sistema legal nacional y no tienen los antecedentes educativos ni los medios económicos para garantizar su acceso a la justicia. Normalmente, no hablan ni leen el idioma oficial utilizado en los procedimientos legales, y pueden encontrar que los tribunales, las audiencias o los tribunales son confusos. Para abordar esta situación, el Artículo 13(2) de la DNUDPI estipula que "los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que [...] los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Fuente de datos: legislación nacional.
Responda 'Sí' o 'No' y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Consideración del derecho consuetudinario en los procedimientos judiciales
Casos de resoluciones judiciales, que toman en consideración el derecho consuetudinario. (I71)

¿Desde 2008, han habido casos de fallos de la corte que han tomado en consideración el derecho consuetudinario? Q65(LNS)

El artículo 40 de la DNUDPI sostiene que las decisiones sobre conflictos y solución de controversias y recursos "deberán tener debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados". Esta pregunta, por lo tanto, está relacionada con la cuestión más amplia del reconocimiento del derecho consuetudinario (respuesta a la pregunta 30).
Fuente de datos: jurisprudencia, desde 2008 a la actualidad.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios si la respuesta es 'Sí'.

Audiencia pública por parte de tribunales competentes e independientes
Cursos de capacitación para jueces y funcionarios judiciales sobre los derechos de los pueblos indígenas. (I7)

¿Imparte el Estado cursos de formación sobre derechos de los pueblos indígenas para los grupos siguientes? Q67(LNS)

Esta pregunta monitorea si se han establecido los procedimientos adecuados para garantizar que los tribunales sean competentes para conocer los casos de los pueblos indígenas.
Fuente de datos: Ministerio de Justicia o una agencia relacionada en el sistema judicial nacional.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' para 'Jueces', 'Agencias encargadas del cumplimiento de la ley' y 'Otros trabajadores legales', respectivamente, y si es 'Sí' proporcione información y referencias adicionales en la casilla de comentarios.