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Contactos transfronterizos
Contactos transfronterizos Posibilidad de mantener contactos y colaboración transfronterizos con los miembros de la misma población indígena o de otros pueblos indígenas
Reconocimiento en la legislación nacional del derecho de los pueblos indígenas a mantener contactos y colaboración transfronterizos. (I114)

¿Reconoce la legislación nacional el derecho de los pueblos indígenas para mantener contacto y colaboración transfronterizo? Q69(LNS)

Una historia continua de migración, reasentamiento y la división de sus territorios a través de las fronteras estatales hace que el tema de los contactos transfronterizos sea particularmente relevante para los pueblos indígenas. El artículo 36 de la DNUDPI reafirma el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar contactos, relaciones y cooperación con sus propios miembros y con otros pueblos a través de las fronteras. Para obtener más información y ejemplos de la práctica, consulte el Manual del AIPP (por sus siglas en inglés) y Derechos en la Práctica.
Fuente de datos: legislación nacional.
Por favor, responda 'Sí' o 'No' y proporcione información adicional en el cuadro de comentarios, según corresponda.

Restricciones a los contactos y colaboración transfronterizos con miembros de pueblos indígenas. (I122)

¿Enfrentan los pueblos indígenas restricciones en sus contactos transfronterizos y de colaboración? Q70(LNS)

Esta pregunta evalúa la posibilidad de que los pueblos indígenas mantengan contactos transfronterizos y la colaboración con miembros de los mismos pueblos indígenas u otros pueblos indígenas, con base en un indicador de percepción.
Fuentes de datos: informes de organizaciones indígenas, ONGs, INDH, agencias internacionales o medios de comunicación.
Se les pide a los usuarios del cuestionario que evalúen en qué medida los pueblos indígenas enfrentan restricciones en sus contactos transfronterizos, y les dan cinco opciones de respuesta que van desde 'En absoluto' a 'Totalmente'. Se pueden proporcionar comentarios adicionales en el cuadro, según corresponda.

¿Ha experimentado su pueblo/comunidad restricciones para contactos transfronterizos y colaboración con otros pueblos/comunidades indigenas? Q75(LCS)

Si su pueblo/comunidad ha sido dividido por una frontera internacional, evalúe si enfrenta restricciones para mantener el contacto y la colaboración con sus conciudadanos/miembros de su comunidad u otras comunidades indígenas, a lo largo de esta frontera internacional.

En caso que su pueblo/comunidad haya experimentado restricciones para contactos transfronterizos, ¿cuáles son las implicaciones (marque tantas casillas como considere relevante)? Q76(LCS)

Si ha respondido sí a la pregunta anterior, identifique por favor las consecuencias de tales restricciones. Tenga en cuenta que puede marcar tantas casillas como sea pertinente, así como agregar "otros" en el cuadro. Las opciones de respuesta dadas son las siguientes:

· Restricciones a sus ocupaciones/medios de vida tradicionales: marque esta casilla si la frontera internacional que lo separa de los pueblos indígenas localizados a lo largo de la frontera socava sus ocupaciones tradicionales y prácticas de subsistencia (por ejemplo, la pesca, la caza, la recolección, el pastoreo de ganado, etc.).
· Restricciones a las relaciones comerciales: marque esta casilla si el control fronterizo socava sus relaciones comerciales con los pueblos indígenas del otro lado de la frontera
· Restricciones a la libre circulación de personas: marque esta casilla si la frontera internacional limita su movimiento.
· Fragmentación de los sistemas de gobernanza tradicionales: ¿sus instituciones tradicionales no pueden realizar sus funciones debido a las restricciones fronterizas?
· Fragmentación de los sistemas de gestión de recursos: ¿limita la frontera la posibilidad de administrar los recursos naturales de acuerdo con sus tradiciones?

Otro: describa en el recuadro siguiente cualquier otra consecuencia que experimente.