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Empleo y ocupación
Trabajo infantil Protección contra el trabajo infantil, incluso a través de medidas especiales
Art. 17.2

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

OIT 182 ILO 182-1

La Convención es relevante en su totalidad.

Medidas estatales específicas para eliminar el trabajo infantil entre los pueblos indígenas. (I132)

Proporción y número de niños de entre 5 a 17 años que están inmersos en trabajo infantil, por sexo y edad. (I44)

Indicador de los ODS: 8.7.1